¿En qué Ley o Decreto de urgencia se faculta a realizar Juntas de Accionistas y/o Asambleas No Presenciales o Virtuales en Perú?
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Ley General de Sociedades No. 26887 (Artículo 21-A): Exige que los accionistas cuenten con una firma digital para ejercer su derecho a voto. Este artículo es aplicable para todas las sociedades reguladas por la LGS.
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Ley General de Sociedad No. 26887 (Artículo 246): Regula las juntas de accionistas no presenciales para las sociedades anónimas cerradas.
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Decreto de Urgencia 018-2021: Mediante este Decreto -publicado el 11 de febrero del 2021- se faculta a las entidades bajo la competencia de la SMV convocar y celebrar juntas generales o especiales de accionistas de manera no presencial, virtual y mixta, mediante el uso de medios tecnológicos o telemáticos y de comunicaciones.
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Decreto de Urgencia 100-2020: Este decreto fue prorrogado por el DU 146-2020 (publicado el 31 de diciembre de 2020). Se faculta a las sociedades, asociaciones, fundaciones o comités u otras personas jurídicas privadas reguladas por leyes especiales, a convocar y celebrar juntas generales o especiales de accionistas y/o asamblea general, de manera no presencial o virtual, mediante el uso de medios tecnológicos, telemáticos o de comunicaciones o de naturaleza similar.
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