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    Equipo IDTY®

    Hola, soy parte del equipo de IDTY en América Latina desde Perú. Con mucho gusto los ayudaré con sus consultas sobre Cumplimiento Legal y Regulatorio en aplicación de Nuevas Tecnologías, Protección de Datos Personales y Seguridad de la Información.

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    • Disposiciones Legales que facultan las Juntas Virtuales de Accionistas Perú

      ¿En qué Ley o Decreto de urgencia se faculta a realizar Juntas de Accionistas y/o Asambleas No Presenciales o Virtuales en Perú?

      • Ley General de Sociedades No. 26887 (Artículo 21-A): Exige que los accionistas cuenten con una firma digital para ejercer su derecho a voto. Este artículo es aplicable para todas las sociedades reguladas por la LGS.

      • Ley General de Sociedad No. 26887 (Artículo 246): Regula las juntas de accionistas no presenciales para las sociedades anónimas cerradas.

      • Decreto de Urgencia 018-2021: Mediante este Decreto -publicado el 11 de febrero del 2021- se faculta a las entidades bajo la competencia de la SMV convocar y celebrar juntas generales o especiales de accionistas de manera no presencial, virtual y mixta, mediante el uso de medios tecnológicos o telemáticos y de comunicaciones.

      • Decreto de Urgencia 100-2020: Este decreto fue prorrogado por el DU 146-2020 (publicado el 31 de diciembre de 2020). Se faculta a las sociedades, asociaciones, fundaciones o comités u otras personas jurídicas privadas reguladas por leyes especiales, a convocar y celebrar juntas generales o especiales de accionistas y/o asamblea general, de manera no presencial o virtual, mediante el uso de medios tecnológicos, telemáticos o de comunicaciones o de naturaleza similar.

      Averigüe con nosotros sobre como implementar una junta o asamblea virtual de accionistas para su organización.

      publicado en AMeeting
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    • Marco Normativo para la Protección de Datos Personales en Perú

      ¿Cuál es el marco normativo vigente del derecho fundamental de la protección de datos personales que mi empresa debe conocer, observar y cumplir?

      • Constitución Política del Perú. Prevé que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren información que afecten la intimidad personal y familiar de las personas.

      • Ley de Protección de Datos Personales No. 29733: Desarrolla los derechos de los titulares de los datos personales, los principios y las condiciones que se deben aplicar en su tratamiento.

      • Decreto Supremo 003-2013-JUS: Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales que regula la inscripción en el Registro Nacional de Protección de Datos Personales, así como el régimen sancionador ante la inobservancia de la normatividad sobre protección de datos personales.

      Averigüe con nosotros sobre como implementar un sistema adecuado al tamaño de su empresa, sobre protección de datos personales de sus clientes y empleados.

      publicado en Protección de Datos Personales
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    • ¿Quiénes están facultados a realizar Juntas de Accionistas Virtuales?

      Hola comunidad, me gustaría responder a una consulta frecuente en nuestra división de servicios de cumplimiento legal y tecnológico para la realización de juntas no presenciales de accionistas.

      ¿Quiénes están facultados a realizar Juntas de Accionistas y/o Asambleas No Presenciales o Virtuales?

      • Las entidades bajo la competencia de la SMV (DU 018-2021)
      • Las sociedades, asociaciones, fundaciones o comités u otras personas jurídicas privadas reguladas por leyes especiales (DU 100-2020).

      Averigüe con nosotros sobre como implementar una Junta Virtual de Accionistas.

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    • Obligatoriedad de la Directiva de Seguridad del MINJUS Perú

      ¿Es obligatorio implementar lo que indica la Directiva de Seguridad del MINJUS para cumplir con la Ley de Protección de Datos Personales?

      La Directiva de Seguridad (2013) define una serie de recomendaciones para la implementación de las medidas que permiten proteger el tratamiento de datos personales de cualquier organización, sirviendo como una herramienta consultiva y orientativa que facilita el cumplimiento de la ley; no siendo obligatorio implementar con lo dispuesto en la referida Directiva para cumplir con el marco regulatorio vigente en materia de Protección de Datos Personales.

      Averigüe con nosotros sobre como implementar un sistema adecuado al tamaño de su empresa, sobre protección de datos personales de sus clientes y empleados.

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    • ¿Por qué es importante para mi empresa implementar un sistema de gestión de protección de datos personales?

      Hola comunidad, me gustaría responder a una consulta frecuente en nuestra división de servicios de cumplimiento legal y tecnológico de protección de datos personales.

      Si su empresa implementa un sistema de gestión de protección de datos personales podrá:

      • Cumplir con la normativa vigente en protección de datos personales.
      • Prevenir, minimizar o mitigar los riesgos relacionados a la seguridad de la información.
      • Evitar incurrir en sanciones administrativas e inicio de procedimientos administrativos sancionadores.
      • Generar confianza a sus clientes por garantizar la confidencialidad de la información.

      Averigüe con nosotros sobre como implementar un sistema adecuado al tamaño de su empresa, sobre protección de datos personales de sus clientes y empleados.

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    • RE: ¿Quiénes están facultados a realizar Juntas de Accionistas Virtuales?

      Te invito a registrarte en nuestra comunidad desde aquí para realizar consultas.
      Registrándote podrás ponerte en contacto conmigo para ayudarte con tus requerimientos y proyectos.

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    • RE: Marco Normativo para la Protección de Datos Personales en Perú

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    • RE: Obligatoriedad de la Directiva de Seguridad del MINJUS Perú

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    • RE: ¿Por qué es importante para mi empresa implementar un sistema de gestión de protección de datos personales?

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    • RE: Disposiciones Legales que facultan las Juntas Virtuales de Accionistas Perú

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    • RE: ¿Quiénes están facultados a realizar Juntas de Accionistas Virtuales?

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    • ¿Quiénes están facultados a realizar Juntas de Accionistas Virtuales?

      Hola comunidad, me gustaría responder a una consulta frecuente en nuestra división de servicios de cumplimiento legal y tecnológico para la realización de juntas no presenciales de accionistas.

      ¿Quiénes están facultados a realizar Juntas de Accionistas y/o Asambleas No Presenciales o Virtuales?

      • Las entidades bajo la competencia de la SMV (DU 018-2021)
      • Las sociedades, asociaciones, fundaciones o comités u otras personas jurídicas privadas reguladas por leyes especiales (DU 100-2020).

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    • Disposiciones Legales que facultan las Juntas Virtuales de Accionistas Perú

      ¿En qué Ley o Decreto de urgencia se faculta a realizar Juntas de Accionistas y/o Asambleas No Presenciales o Virtuales en Perú?

      • Ley General de Sociedades No. 26887 (Artículo 21-A): Exige que los accionistas cuenten con una firma digital para ejercer su derecho a voto. Este artículo es aplicable para todas las sociedades reguladas por la LGS.

      • Ley General de Sociedad No. 26887 (Artículo 246): Regula las juntas de accionistas no presenciales para las sociedades anónimas cerradas.

      • Decreto de Urgencia 018-2021: Mediante este Decreto -publicado el 11 de febrero del 2021- se faculta a las entidades bajo la competencia de la SMV convocar y celebrar juntas generales o especiales de accionistas de manera no presencial, virtual y mixta, mediante el uso de medios tecnológicos o telemáticos y de comunicaciones.

      • Decreto de Urgencia 100-2020: Este decreto fue prorrogado por el DU 146-2020 (publicado el 31 de diciembre de 2020). Se faculta a las sociedades, asociaciones, fundaciones o comités u otras personas jurídicas privadas reguladas por leyes especiales, a convocar y celebrar juntas generales o especiales de accionistas y/o asamblea general, de manera no presencial o virtual, mediante el uso de medios tecnológicos, telemáticos o de comunicaciones o de naturaleza similar.

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    • RE: Marco Normativo para la Protección de Datos Personales en Perú

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    • Obligatoriedad de la Directiva de Seguridad del MINJUS Perú

      ¿Es obligatorio implementar lo que indica la Directiva de Seguridad del MINJUS para cumplir con la Ley de Protección de Datos Personales?

      La Directiva de Seguridad (2013) define una serie de recomendaciones para la implementación de las medidas que permiten proteger el tratamiento de datos personales de cualquier organización, sirviendo como una herramienta consultiva y orientativa que facilita el cumplimiento de la ley; no siendo obligatorio implementar con lo dispuesto en la referida Directiva para cumplir con el marco regulatorio vigente en materia de Protección de Datos Personales.

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    • Marco Normativo para la Protección de Datos Personales en Perú

      ¿Cuál es el marco normativo vigente del derecho fundamental de la protección de datos personales que mi empresa debe conocer, observar y cumplir?

      • Constitución Política del Perú. Prevé que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren información que afecten la intimidad personal y familiar de las personas.

      • Ley de Protección de Datos Personales No. 29733: Desarrolla los derechos de los titulares de los datos personales, los principios y las condiciones que se deben aplicar en su tratamiento.

      • Decreto Supremo 003-2013-JUS: Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales que regula la inscripción en el Registro Nacional de Protección de Datos Personales, así como el régimen sancionador ante la inobservancia de la normatividad sobre protección de datos personales.

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