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    Augusto

    @Augusto

    Equipo IDTY®

    Hola mi nombre es Augusto y soy parte del equipo regional de IDTY América Latina desde Sao Paulo. Será un gusto poder responder a sus consultas y ayudarlos a obtener la respuesta a todas sus consultas (o casi todas).

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    Mejores publicaciones hechas por Augusto

    • Junta Obligatoria Anual de Accionistas con Firma Digital en Perú

      Hola,
      Hoy te presentamos una propuesta que podrías desarrollar en tu organización para la elaboración de la Junta Anual de Accionistas Remota o Virtual con Firma Digital, la misma que teniendo en cuenta el periodo de emergencia y restricciones de movilidad permitirá fomentar el distanciamiento físico-social para evitar el contagio y propagación del COVID-19/Coronavirus.

      Primero debemos entender cómo se realizaba físicamente la Junta Obligatoria Anual de Accionistas (JOA) antes de la epidemia.
      Ahora entenderemos valor legal que proporcionarían las herramientas digitales disponibles.
      Finalmente, muestro un gráfico con los diagrama de componentes y cómo interactúan un servicio para que que realice un JOA Virtual.
      Si estarías interesado en que te brinde ayuda, implementando o enviando información de nuestra plataforma de JOA Remota y Virtual con Firma Digital estaré disponible para poder ayudarte. Contáctame vía Whatsapp o en este formulario.

      Este también es un espacio para compartir y debatir nuestras ideas. Sean bienvenidos.

      publicado en AMeeting
      Augusto
      Augusto
    • Firma digital: ¿Qué valor tiene y cómo obtenerla en estado de emergencia?

      Me gustaría compartir un excelente artículo escrito por el Dr. Pierino Stucchi del Estudio Muñiz, sobre: Firma digital: ¿Qué valor tiene y cómo obtenerla en estado de emergencia? estoy seguro que en Perú les será de mucha utilidad.

      https://gestion.pe/blog/reglasdejuego/2020/03/firma-digital-que-valor-tiene-y-como-obtenerla-en-estado-de-emergencia.html

      publicado en Firma Digital
      Augusto
      Augusto
    • Cybercriminales usan sitios con SSL DV para repartir Malware

      La iniciativa de Google de que todos los sitios web posibles del mundo estén asegurados y cifrados con certificados SSL fue buena, ya que permitía distinguir los chicos malos de los buenos. En buena cuenta, los certificados digitales eran emitidos por autoridades certificadora que invertían muchos recursos en validar la identidad de los titulares detrás de los sitios web o nombres de dominios.

      Desde el nacimiento de autoridades certificadoras que no ofrecen ninguna garantía de realizar validación de identidad de los propietarios (OV o EV) de los dominios, sumado a que en algunos casos se toma a la ligera tener un certificado digital y adquieren los más económicos del tipo DV (Validación Simple de Dominio) hace que este sistema de seguridad mundial que tenía buenas intenciones se transforme hoy en tan potencialmente peligroso como lo era antes de este cambio.

      Así lo ha revelado un informe de la empresa Melo Security que indica que los cibercriminales aprovechan el prestigio de los sitios web asegurados con SSL (Candadito) para distribuir malware y otros bichos informáticos que buscan infectar computadores, dispositivos móviles o realizar phishing.

      Lea el artículo de estas actividades criminosas aquí (en inglés)í:
      https://www.techrepublic.com/article/cybercriminals-increasingly-using-ssl-certificates-to-spread-malware/

      publicado en Identidad Digital & Certificados Digitales
      Augusto
      Augusto
    • Uso de Casillas Electrónicas en Perú

      Hola, me gustaría compartir con ustedes información importante sobre la implementación de Casillas Electrónicas en Perú.

      La implementación de notificaciones electrónicas a través de las conocidas casillas electrónicas se han popularizado, difundido y promovido exitosamente desde el sector público. Existen instituciones que incluso tienen sus propias regulaciones de uso y brindan este servicio al sector privado y personas naturales usuarias para hacer más eficientes sus comunicaciones, manteniendo su legalidad.

      El uso de casillas electrónicas agiliza y hace más eficiente el uso de nuestros tiempos, tanto en la gestión del mismo trámite así como del desplazamiento al que estábamos acostumbrados a realizar cada vez que hacíamos un trámite en una mesa de partes física y por supuesto son procesos cero papel.

      Sin más preámbulo, presento los principales casos de uso de la casilla electrónica en Perú.

      • PRODUCE: Dispone obligatoriedad de Casillas Electrónicas para actos administrativos (DS N° 007-2020)

      • OSITRAN: Reglamento para el uso de la Mesa de Partes Virtual y Casilla Electrónica (N° 0024-2020-CD-OSITRAN)

      • SUNAFIL notificará obligatoriamente vía casilla electrónica sanciones o cobranzas coactivas (DS N° 003-2020)

      • MTC y ATU implementarán Casillas Electrónicas para la notificación de papeletas e infracciones de tránsito (DL N°1406)

      • MINJUS: Se Implementa el Expediente Judicial Electrónico a través de casillas electrónicas (Nº 192-2019-CE-PJ)

      • SUNEDU: Disposiciones para el uso de la casilla electrónica por la Superintendencia Nacional de Educación (N° 092-2019-SUNEDU)

      • JNE: Aplicación obligatoria del Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (Resolución Nº 0138-2018-JNE)

      • SERVIR: Implementación de SICE el Sistema de Notificación y Casilla Electrónica de la Institución (Nº 085-2017-SERVIR)

      • MEF: Aprueban el Procedimiento para la Notificación Electrónica de los Actos Administrativos (RM N° 442-2017-EF/40)

      • INDECOPI: Directiva que regula la notificación electrónica en los procedimientos administrativos (Nº 032-2016-INDECOPI)

      Casillas Electrónicas para el Sector Privado
      Importante destacar que aunque sea el sector público quien haya iniciado y promueva el uso de esta tecnología en Perú; es el sector privado el llamado a masificarla y hacerla extensiva a sus clientes, empleados y proveedores.

      ¿Y por qué no usar el correo electrónico como casilla electrónica?
      Es una pregunta recurrente y lógica pero debo indicar que pocos proveedores de correos electrónicos permiten abierta trazabilidad sobre las comunicaciones, esta función es casi siempre de supervisión exclusiva de los administradores de éstas plataformas y no de los remitentes comunes. Los servicios de correo electrónico cuentan con poca eficiencia para ésta tarea y solo te permiten marcar o ver si un correo fue leído, pero no cuándo ni dónde se realizaron las aperturas o lecturas; tampoco permiten realizar firmas digitales o electrónicas, algo necesario para una correcta gestión de notificación o acuerdos. La naturaleza tecnológica del correo electrónico fue hecha para estar abierta a recibir mensajes de cualquier destinatario, siendo el SPAM y Mensajes Phishing, dañinos actores que pueden hacer peligrar la integridad de las comunicaciones reales en una notificación electrónica. La tecnología de casilla electrónica sin embargo permite:

      Mejor trazabilidad y registros del mensaje o documentos.
      Delegación de documentos a través de workflows orientado a negocios.
      Posibilidad de firmar digital o electrónicamente la transacción o el documento.
      Agiliza y hace eficiente las notificaciones uno a uno, o uno a varios en las organizaciones.
      Permite autenticidad en las comunicaciones, debido a la previa identificación de sus remitentes y usuarios.

      Evita el SPAM y Mensajes Phishing.
      ¿Es legal implementar casillas electrónicas en mi empresa? ¿Existe alguna ley?
      Es plenamente legal. Los acuerdos entre privados están regulados por el Código Civil, el cual, en sus artículos 141 (Manifestación de Voluntad), 141-A (Formalidad) y 143 (Libertad de Forma) promueven el uso de medios electrónicos o análogos para llevar a caso éstas actividades. Si existe consentimiento de todas las partes involucradas, la utilización de una casilla electrónica para notificaciones empresariales, es finalmente un acuerdo privado plenamente legal aceptado por el Código Civil.

      ¿Cómo implemento un sistema de casilla electrónica en mi empresa?
      Si desea saber cómo implementar un sistema de Casilla Electrónica en su empresa, desde la cual pueda notificar legalmente a sus empleados, clientes o proveedores, contácteme vía Whastsapp que con gusto resolveré sus consultas o a través de esta comunidad.

      publicado en Digitalización de Documentos & Procesos
      Augusto
      Augusto
    • ¿Qué tipo de firma puedo usar en un documento de liquidación de beneficios sociales?

      Respondo a una interesante consulta que nos hicieron llegar por Linkedin hace unos días. Propicia para explicar la validez de la firma electrónica (gráfico simple) y la firma digital (usando un certificado digital) como medios probatorios en Perú.

      La firma electrónica en documentos de liquidación de beneficios sociales es totalmente válida y ha sido aceptada por el MINTRA/SUNAFIL en innumerables veces. Por supuesto que ésta modalidad de entrega de beneficios debe tener un consentimiento expreso del empleado a ser liquidado. Sin embargo debido a que la firma digital asegura la identidad del firmante es recomendable que quien firme la liquidación tenga una y la realice con esta tecnología. La firma digital generará menos contingencias de repudio, mejor probanza legal y autenticidad del documento.

      Importante indicar que dentro del marco legal de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nro. 27444 del Perú, en su artículo 175 (Medios de Prueba) se indica que se puede usar cualquier tipo de medio probatorio siempre que permita acreditar un determinado hecho aplicando el principio de informalidad para el ofrecimiento de un medio probatorio.

      La autoridad reguladora laboral debería aplicar el principio de "presunción de veracidad" sobre los medios probatorios de manera electrónica. Esta presunción admite "prueba en contrario" por ello es que la carga de prueba recae sobre el empleador (en caso de ser denunciado) y es ahí donde se recomienda el uso de la tecnología de firma digital que permite mejor probanza tecnológica, sin descartar que la firma electrónica simple también se pueda usar para este proceso.

      Espero haberlos ayudado.
      Con mucho gusto debatimos sobre estos puntos en este espacio.

      publicado en Firma Digital
      Augusto
      Augusto
    • Homologación de Lectores de DNI Electrónico con RENIEC

      Hola a todos, en realidad los lectores de DNI electrónicos no se homologan en Perú. RENIEC recomienda ciertos dispositivos pero no es una homologación o certificación formal ya que RENIEC no ha probado éstos lectores de DNI electrónico, ni brinda garantía de su seguridad y funcionamiento.

      Por otro lado RENIEC si interviene probando y homologando Dispositivos Criptográficos llamados Tokens USB y Smartcards cuya principal función es alojar, custodiar y movilizar los certificados digitales. La lista de marcas y modelos homologados por RENIEC los encuentran aquí:

      https://pki.reniec.gob.pe/dcdelivery3/dispositivos-homologados.html

      publicado en Tokens USB Longmai mToken
      Augusto
      Augusto
    • ¿Cómo firmo digitalmente un Documento Office?

      Es una pregunta que se ha repetido mucho en éstas semanas de cuarentena y me gustaría responderla con detalle para que conozcan las alternativas o modos de firmar documentos office (aplica para Word, Excel, Powerpoint, Visio, etc) con certificado digital en sus dos formas:

      • Firma Digital CAdES (CMS): Permiten firmar archivos electrónicos de cualquier extensión. El formato CAdES realiza un empaquetamiento llamado “Enveloping” que quiere decir que la firma digital/certificado digital se empaqueta con el archivo firmado y forman un archivo nuevo con la extensión P7M que servirá para validar la integridad, autoría de un documento y el almacenamiento a largo plazo de los documentos firmados. Este tipo de archivos pueden resultar difíciles de abrir por la contraparte que recibe el documento firmado, por lo que tenemos otra opción.

      • Firma Digital Inside Office: Si desea firmar dentro del archivo office, para que resulte un documento que pueda compartir y su contraparte pueda abrir y leer sin problemas, entonces deberá realizar esta opción, pero de momento firmar dentro del mismo office es exclusiva de usar el propio Office para firmar digitalmente. Esta modalidad de firma en Office permite que se añada la firma digital dentro del archivo (.docx, .xlsx, .pptx, etc) sin empaquetarlo como sucede en la primera opción. Cada aplicación de office permite primero configurar un certificado digital y posteriormente agregar las firmas a sus documentos electrónicos.

      Espero haberlos ayudado.
      Saludos

      publicado en Firma Digital
      Augusto
      Augusto
    • Mi trabajador debe firmar digitalmente su boleta de pago?

      ¿Mi trabajador debe firmar digitalmente su boleta de pago? o la pregunta alternativa sería ¿Quiénes deben firmar digitalmente una boleta de pago peruana?
      Son preguntas bastante recurrentes en este periodo de emergencia donde el uso del papel, común en la emisión de las boletas de pagos de trabajadores, se ha vuelto una preocupación, ya que podría ser un transmisor de contagios.

      Vamos hacer un análisis y aplicabilidad técnica de la firma digital en las boletas de pago:

      Basado en el Decreto Legislativo Nº 1310, publicado el pasado 30 de diciembre de 2016, en su Artículo 3.- Simplificación para la emisión, remisión y conservación de documentos en materia laboral, analizamos lo siguiente:

      3.1 En todo tipo de documentos laborales, el empleador puede sustituir su firma ológrafa y el sellado manual por su firma digital, conforme a lo regulado por el artículo 141-A del Código Civil; o, su firma electrónica, emitida conforme a lo regulado por la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales; así como hacer uso de microformas, conforme a lo regulado por el Decreto Legislativo N° 681.

      3.1. Este decreto legislativo reconoce y autoriza a la firma digital como el medio de firma electrónica legalmente aceptada para reemplazar a la firma ológrafa y en consecuencia el papel. Un primer gran paso hacia la digitalización de las boletas de pago. Para cumplir cabalmente con la firma digital legal, se requiere contar en primer lugar con un certificado digital emitido por una entidad certificadora (EC) reconocida y acreditada en Indecopi y también con un software de firma digital reconocido dentro del marco legal de la firma digital conocido como IOFE.

      Esta disposición también brinda la alternativa de usar Microformas, pero ésto requeriría en el común de los casos contar con (a) la digitalización de un documento original de papel y (b) que un Fedatario Electrónico firme digitalmente las boletas o el acta de la digitalización. En este caso no sería necesario ya que un Gerente, apoderado o jefe de área podría hacerlo con su propio certificado digital.

      3.2 Cuando el pago de las obligaciones laborales económicas se deposite en cuenta por medio de empresas del sistema financiero, el empleador puede sustituir la impresión y entrega física de las boletas o constancias de pago por la puesta a disposición al trabajador de dichos documentos mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación, siempre que el medio utilizado garantice la constancia de su emisión por parte del empleador y un adecuado y razonable acceso por parte del trabajador. En este supuesto no se requiere firma de recepción del trabajador

      La disposición 3.2 es interesante ya que aquí refiere expresamente el reemplazo de la boleta física por la digital o electrónica y además se resuelven dudas del tipo ¿Es necesario que mi trabajador firme digitalmente o de otra forma física el acuse de recibido de su boleta?. La respuesta es, No. Sin embargo la ley indica claramente que para liberarse de papel en este proceso, se deben cumplir requisitos como lo del pago a través de un banco regulado por la SBS y proveer de tecnología accesible al trabajador (intranets, gestores documentales, ERP, etc) para que éste pueda disponer de su boleta de pago en cualquier momento.

      3.3 Cuando en el marco de un procedimiento administrativo o inspectivo o a fin de acceder a servicios de la Autoridad Administrativa de Trabajo, la autoridad competente requiera la presentación de documentos que forman parte de los archivos del empleador, de una organización sindical, del trabajador, ex trabajador o de terceros; estos pueden, a elección del administrado, ser presentados en versión digitalizada del original.

      3.3. Esta directiva también responde a la interrogante sobre si SUNAFIL como Autoridad Administrativa de Trabajo dependiente del MTPE puede o debe recibir los documentos laborales firmados digitalmente como las boletas de pagos, indicando incluso que la presentación de éstos documentos firmados digitalmente son a elección de su empresa y no de SUNAFIL; institución que ya tiene experiencia verificando la autenticidad e integridad de documentos electrónicos firmados digitalmente como las boletas de pagos electrónicas.

      3.4 Para todo efecto legal, los empleadores están obligados a conservar los documentos y constancias de pago de las obligaciones laborales económicas solamente hasta cinco años después de efectuado el pago.

      Las instancias administrativas, inspectivas, judiciales y arbitrales deben observar esta disposición en sus actuaciones. Para el caso de la Oficina de Normalización Previsional, el empleador podrá destruir la información de planillas de pagos de periodos anteriores a julio de 1999 previa digitalización con valor legal o entregarla físicamente a la mencionada entidad.

      3.4. Creo que no tenemos dudas sobre esta disposición y vale aclarar que la conservación de los documentos electrónicos en materia laboral como boletas de pagos, liquidaciones y similares solo deben realizarse hasta cinco años después de realizado el pago, luego de ello por el momento no existe obligación de conservarlos; sin embargo con el avance de la adopción de tecnologías y servidores cloud, conservar este tipo de documentos más años es más fácil y económica que antes. Esta disposición invita además a las instancias judiciales y arbitrales a tomar en consideración el plazo máximo de cinco años para sus correspondientes actuaciones.

      3.5 Para el acceso a los servicios de la Autoridad Administrativa de Trabajo, dispuestos mediante el Decreto Legislativo N° 910, sólo se requiere la acreditación del vínculo laboral vigente o finalizado, según sea el caso.

      3.5. Sin mayores comentarios.

      Espero haberlos ayudado y como siempre, este espacio está abierto para aclarar dudas, expresar ideas y sobre todo compartir conocimientos.

      Saludos

      publicado en Firma Digital
      Augusto
      Augusto
    • RE: Junta Obligatoria Anual de Accionistas con Firma Digital en Perú

      Hola @IncaKing , si, puedes ver los videos demostrativos de los diferentes módulos de nuestro producto Ameeting (Accionistas/Asociados Meeting) desde el siguiente enlace:

      https://www.youtube.com/watch?v=Zf8R9h83vuo&list=PLTslTxq4X_88yOSvP0Nlnl3eHid5QE9du

      Saludos,

      publicado en AMeeting
      Augusto
      Augusto
    • RE: Cybercriminales usan sitios con SSL DV para repartir Malware

      Existe una manera sencilla de verificar por nosotros mismos si nos encontramos en un sitio web original y auténtico de una determinada empresa. Les muestro cómo a continuación:

      Vista desde Google Chrome:
      ssl1.png

      En la barra de direcciones, el sitio web debe tener una alerta o candado, inmediatamente que hacemos clic sobre el nos debe salir información del certificado, el cual indicará si es válido o no y la razón social o nombre completo de la organización a la que pertenece.

      Aquí un ejemplo de cómo no aparece el nombre del titular del certificado digital:

      ssl2.png

      En este ejemplo se aprecia que aunque el certificado digital SSL es válido, no aparece la razón social o nombre de la organización a la que pertenece por lo que bien podría pertenecer a este famoso diario o a cualquier página de phishing.

      publicado en Identidad Digital & Certificados Digitales
      Augusto
      Augusto

    Latest posts made by Augusto

    • RE: Junta Obligatoria Anual de Accionistas con Firma Digital en Perú

      Hola @IncaKing , si, puedes ver los videos demostrativos de los diferentes módulos de nuestro producto Ameeting (Accionistas/Asociados Meeting) desde el siguiente enlace:

      https://www.youtube.com/watch?v=Zf8R9h83vuo&list=PLTslTxq4X_88yOSvP0Nlnl3eHid5QE9du

      Saludos,

      publicado en AMeeting
      Augusto
      Augusto
    • RE: ¿Qué es Amazon Rekognition y cuáles son sus aplicaciones?

      @lorenzo-matto dijo en ¿Qué es Amazon Rekognition y cuáles son sus aplicaciones?:

      Amazon lanzó hace algun tiempo Amazon Rekognition, su nueva herramienta de reconocimiento facial, análisis de imágenes y videos. Pero no solo eso, desde Amazon aseguran que la API de Rekognition es capaz de identificar objetos, personas, texto, escenas, emociones, actividades, además de detectar contenido inapropiado.

      Comparto un excelente artículo para conocer este nuevo producto de AWS de Amazon

      https://ecommerce-news.es/amazon-rekognition/

      Gracias por compartir Lorenzo, en IDTY en breve lanzaremos la versión de nuestro producto de verificación biométrica llamado DoubleCheck con verificación en tiempo real de Amazon Rekognition.

      publicado en Identidad Digital & Certificados Digitales
      Augusto
      Augusto
    • RE: ¿Cómo firmo digitalmente un Documento Office?

      @redhat dijo en ¿Cómo firmo digitalmente un Documento Office?:

      @augusto Gracias Augusto, excelente post, me ha ayudado mucho a entender las diferencias de firma digital en Office. Pensé que la firma digital se aplicaba igual en cualquier formato.

      Encantado de colaborar

      publicado en Firma Digital
      Augusto
      Augusto
    • Homologación de Lectores de DNI Electrónico con RENIEC

      Hola a todos, en realidad los lectores de DNI electrónicos no se homologan en Perú. RENIEC recomienda ciertos dispositivos pero no es una homologación o certificación formal ya que RENIEC no ha probado éstos lectores de DNI electrónico, ni brinda garantía de su seguridad y funcionamiento.

      Por otro lado RENIEC si interviene probando y homologando Dispositivos Criptográficos llamados Tokens USB y Smartcards cuya principal función es alojar, custodiar y movilizar los certificados digitales. La lista de marcas y modelos homologados por RENIEC los encuentran aquí:

      https://pki.reniec.gob.pe/dcdelivery3/dispositivos-homologados.html

      publicado en Tokens USB Longmai mToken
      Augusto
      Augusto
    • Uso de Casillas Electrónicas en Perú

      Hola, me gustaría compartir con ustedes información importante sobre la implementación de Casillas Electrónicas en Perú.

      La implementación de notificaciones electrónicas a través de las conocidas casillas electrónicas se han popularizado, difundido y promovido exitosamente desde el sector público. Existen instituciones que incluso tienen sus propias regulaciones de uso y brindan este servicio al sector privado y personas naturales usuarias para hacer más eficientes sus comunicaciones, manteniendo su legalidad.

      El uso de casillas electrónicas agiliza y hace más eficiente el uso de nuestros tiempos, tanto en la gestión del mismo trámite así como del desplazamiento al que estábamos acostumbrados a realizar cada vez que hacíamos un trámite en una mesa de partes física y por supuesto son procesos cero papel.

      Sin más preámbulo, presento los principales casos de uso de la casilla electrónica en Perú.

      • PRODUCE: Dispone obligatoriedad de Casillas Electrónicas para actos administrativos (DS N° 007-2020)

      • OSITRAN: Reglamento para el uso de la Mesa de Partes Virtual y Casilla Electrónica (N° 0024-2020-CD-OSITRAN)

      • SUNAFIL notificará obligatoriamente vía casilla electrónica sanciones o cobranzas coactivas (DS N° 003-2020)

      • MTC y ATU implementarán Casillas Electrónicas para la notificación de papeletas e infracciones de tránsito (DL N°1406)

      • MINJUS: Se Implementa el Expediente Judicial Electrónico a través de casillas electrónicas (Nº 192-2019-CE-PJ)

      • SUNEDU: Disposiciones para el uso de la casilla electrónica por la Superintendencia Nacional de Educación (N° 092-2019-SUNEDU)

      • JNE: Aplicación obligatoria del Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (Resolución Nº 0138-2018-JNE)

      • SERVIR: Implementación de SICE el Sistema de Notificación y Casilla Electrónica de la Institución (Nº 085-2017-SERVIR)

      • MEF: Aprueban el Procedimiento para la Notificación Electrónica de los Actos Administrativos (RM N° 442-2017-EF/40)

      • INDECOPI: Directiva que regula la notificación electrónica en los procedimientos administrativos (Nº 032-2016-INDECOPI)

      Casillas Electrónicas para el Sector Privado
      Importante destacar que aunque sea el sector público quien haya iniciado y promueva el uso de esta tecnología en Perú; es el sector privado el llamado a masificarla y hacerla extensiva a sus clientes, empleados y proveedores.

      ¿Y por qué no usar el correo electrónico como casilla electrónica?
      Es una pregunta recurrente y lógica pero debo indicar que pocos proveedores de correos electrónicos permiten abierta trazabilidad sobre las comunicaciones, esta función es casi siempre de supervisión exclusiva de los administradores de éstas plataformas y no de los remitentes comunes. Los servicios de correo electrónico cuentan con poca eficiencia para ésta tarea y solo te permiten marcar o ver si un correo fue leído, pero no cuándo ni dónde se realizaron las aperturas o lecturas; tampoco permiten realizar firmas digitales o electrónicas, algo necesario para una correcta gestión de notificación o acuerdos. La naturaleza tecnológica del correo electrónico fue hecha para estar abierta a recibir mensajes de cualquier destinatario, siendo el SPAM y Mensajes Phishing, dañinos actores que pueden hacer peligrar la integridad de las comunicaciones reales en una notificación electrónica. La tecnología de casilla electrónica sin embargo permite:

      Mejor trazabilidad y registros del mensaje o documentos.
      Delegación de documentos a través de workflows orientado a negocios.
      Posibilidad de firmar digital o electrónicamente la transacción o el documento.
      Agiliza y hace eficiente las notificaciones uno a uno, o uno a varios en las organizaciones.
      Permite autenticidad en las comunicaciones, debido a la previa identificación de sus remitentes y usuarios.

      Evita el SPAM y Mensajes Phishing.
      ¿Es legal implementar casillas electrónicas en mi empresa? ¿Existe alguna ley?
      Es plenamente legal. Los acuerdos entre privados están regulados por el Código Civil, el cual, en sus artículos 141 (Manifestación de Voluntad), 141-A (Formalidad) y 143 (Libertad de Forma) promueven el uso de medios electrónicos o análogos para llevar a caso éstas actividades. Si existe consentimiento de todas las partes involucradas, la utilización de una casilla electrónica para notificaciones empresariales, es finalmente un acuerdo privado plenamente legal aceptado por el Código Civil.

      ¿Cómo implemento un sistema de casilla electrónica en mi empresa?
      Si desea saber cómo implementar un sistema de Casilla Electrónica en su empresa, desde la cual pueda notificar legalmente a sus empleados, clientes o proveedores, contácteme vía Whastsapp que con gusto resolveré sus consultas o a través de esta comunidad.

      publicado en Digitalización de Documentos & Procesos
      Augusto
      Augusto
    • RE: Cybercriminales usan sitios con SSL DV para repartir Malware

      Existe una manera sencilla de verificar por nosotros mismos si nos encontramos en un sitio web original y auténtico de una determinada empresa. Les muestro cómo a continuación:

      Vista desde Google Chrome:
      ssl1.png

      En la barra de direcciones, el sitio web debe tener una alerta o candado, inmediatamente que hacemos clic sobre el nos debe salir información del certificado, el cual indicará si es válido o no y la razón social o nombre completo de la organización a la que pertenece.

      Aquí un ejemplo de cómo no aparece el nombre del titular del certificado digital:

      ssl2.png

      En este ejemplo se aprecia que aunque el certificado digital SSL es válido, no aparece la razón social o nombre de la organización a la que pertenece por lo que bien podría pertenecer a este famoso diario o a cualquier página de phishing.

      publicado en Identidad Digital & Certificados Digitales
      Augusto
      Augusto
    • Cybercriminales usan sitios con SSL DV para repartir Malware

      La iniciativa de Google de que todos los sitios web posibles del mundo estén asegurados y cifrados con certificados SSL fue buena, ya que permitía distinguir los chicos malos de los buenos. En buena cuenta, los certificados digitales eran emitidos por autoridades certificadora que invertían muchos recursos en validar la identidad de los titulares detrás de los sitios web o nombres de dominios.

      Desde el nacimiento de autoridades certificadoras que no ofrecen ninguna garantía de realizar validación de identidad de los propietarios (OV o EV) de los dominios, sumado a que en algunos casos se toma a la ligera tener un certificado digital y adquieren los más económicos del tipo DV (Validación Simple de Dominio) hace que este sistema de seguridad mundial que tenía buenas intenciones se transforme hoy en tan potencialmente peligroso como lo era antes de este cambio.

      Así lo ha revelado un informe de la empresa Melo Security que indica que los cibercriminales aprovechan el prestigio de los sitios web asegurados con SSL (Candadito) para distribuir malware y otros bichos informáticos que buscan infectar computadores, dispositivos móviles o realizar phishing.

      Lea el artículo de estas actividades criminosas aquí (en inglés)í:
      https://www.techrepublic.com/article/cybercriminals-increasingly-using-ssl-certificates-to-spread-malware/

      publicado en Identidad Digital & Certificados Digitales
      Augusto
      Augusto
    • Firma digital: ¿Qué valor tiene y cómo obtenerla en estado de emergencia?

      Me gustaría compartir un excelente artículo escrito por el Dr. Pierino Stucchi del Estudio Muñiz, sobre: Firma digital: ¿Qué valor tiene y cómo obtenerla en estado de emergencia? estoy seguro que en Perú les será de mucha utilidad.

      https://gestion.pe/blog/reglasdejuego/2020/03/firma-digital-que-valor-tiene-y-como-obtenerla-en-estado-de-emergencia.html

      publicado en Firma Digital
      Augusto
      Augusto
    • ¿Qué tipo de firma puedo usar en un documento de liquidación de beneficios sociales?

      Respondo a una interesante consulta que nos hicieron llegar por Linkedin hace unos días. Propicia para explicar la validez de la firma electrónica (gráfico simple) y la firma digital (usando un certificado digital) como medios probatorios en Perú.

      La firma electrónica en documentos de liquidación de beneficios sociales es totalmente válida y ha sido aceptada por el MINTRA/SUNAFIL en innumerables veces. Por supuesto que ésta modalidad de entrega de beneficios debe tener un consentimiento expreso del empleado a ser liquidado. Sin embargo debido a que la firma digital asegura la identidad del firmante es recomendable que quien firme la liquidación tenga una y la realice con esta tecnología. La firma digital generará menos contingencias de repudio, mejor probanza legal y autenticidad del documento.

      Importante indicar que dentro del marco legal de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nro. 27444 del Perú, en su artículo 175 (Medios de Prueba) se indica que se puede usar cualquier tipo de medio probatorio siempre que permita acreditar un determinado hecho aplicando el principio de informalidad para el ofrecimiento de un medio probatorio.

      La autoridad reguladora laboral debería aplicar el principio de "presunción de veracidad" sobre los medios probatorios de manera electrónica. Esta presunción admite "prueba en contrario" por ello es que la carga de prueba recae sobre el empleador (en caso de ser denunciado) y es ahí donde se recomienda el uso de la tecnología de firma digital que permite mejor probanza tecnológica, sin descartar que la firma electrónica simple también se pueda usar para este proceso.

      Espero haberlos ayudado.
      Con mucho gusto debatimos sobre estos puntos en este espacio.

      publicado en Firma Digital
      Augusto
      Augusto
    • ¿Cómo firmo digitalmente un Documento Office?

      Es una pregunta que se ha repetido mucho en éstas semanas de cuarentena y me gustaría responderla con detalle para que conozcan las alternativas o modos de firmar documentos office (aplica para Word, Excel, Powerpoint, Visio, etc) con certificado digital en sus dos formas:

      • Firma Digital CAdES (CMS): Permiten firmar archivos electrónicos de cualquier extensión. El formato CAdES realiza un empaquetamiento llamado “Enveloping” que quiere decir que la firma digital/certificado digital se empaqueta con el archivo firmado y forman un archivo nuevo con la extensión P7M que servirá para validar la integridad, autoría de un documento y el almacenamiento a largo plazo de los documentos firmados. Este tipo de archivos pueden resultar difíciles de abrir por la contraparte que recibe el documento firmado, por lo que tenemos otra opción.

      • Firma Digital Inside Office: Si desea firmar dentro del archivo office, para que resulte un documento que pueda compartir y su contraparte pueda abrir y leer sin problemas, entonces deberá realizar esta opción, pero de momento firmar dentro del mismo office es exclusiva de usar el propio Office para firmar digitalmente. Esta modalidad de firma en Office permite que se añada la firma digital dentro del archivo (.docx, .xlsx, .pptx, etc) sin empaquetarlo como sucede en la primera opción. Cada aplicación de office permite primero configurar un certificado digital y posteriormente agregar las firmas a sus documentos electrónicos.

      Espero haberlos ayudado.
      Saludos

      publicado en Firma Digital
      Augusto
      Augusto