Hola @redhat , si es plenamente válido en la medida en que ambas partes estén de acuerdo e informadas de la modalidad de contrato electrónico que se desarrollará y mientras ambos estén en las mejores y mismas condiciones para firmar el contrato. Por ejemplo de que ambos tengan certificados digitales.
En caso de que alguna de las partes no posean certificados digitales o tal vez DNI electrónico, sugiero evaluar realizar su contrato de manera electrónica. Hay varias alternativas y mecanismos para desarrollar contratos electrónicos, los que van desde simples a complejos, según la tecnología que permita más o menos seguridad y evidenciar la identidad de los firmantes y autenticidad del documento.
Te comparto un artículo del Dr. Abel Revoredo sobre contratos electrónicos:
https://gestion.pe/blog/cyberlaw/2020/03/como-firmar-contratos-en-epoca-de-cuarentena.html
Espero haberte ayudado.